Los poderes son documentos extremadamente útiles que facilitan el que se puedan concretar todo tipo de negocios, aún en ausencia de la persona cuya firma o presencia se requiere para otorgar documentos públicos o privados. La autorización o mandato que se confiere a un tercero mediante un poder especial puede estar limitada a una transacción específica como lo es la compraventa de una propiedad, Por otro lado, un poder general puede ser tan abarcador como para permitir que se actúe a nombre del poderdante en todo tipo de transacción, i.e. abrir y cerrar cuentas bancarias, comparecer ante tribunales y agencias administrativas, realizar gestiones relacionadas a asuntos hereditarios, etc. Ciertamente, debido a las facultades tan amplias contenidas en un poder general, este tipo de poder es comúnmente otorgado a favor de un(a) esposo(a), o por un padre o madre a favor de sus hijos(as).
Una de las preocupaciones con los poderes es con relación a su validez después que el poderdante se incapacita. Sin embargo, en el año 2012, el Código Civil fue enmendado para reconocer en Puerto Rico el Poder Duradero. Este tipo de poder tiene la ventaja de que mantiene su validez legal aún después del poderdante quedar incapacitado o sea declarado incapaz judicialmente. Queda aclarado que las gestiones que realice el apoderado en virtud de dicho poder serán válidas, lo que evita el tener que acudir a un tribunal en un procedimiento de declaración judicial de incapacidad y nombramiento de tutor. Este procedimiento es uno más costoso y complejo cuando se compara con el otorgamiento de un Poder Duradero. Cabe señalar que aún el Poder Duradero puede estar limitado cuando se trata de la venta de la residencia de un poderdante incapacitado.