En Puerto Rico para que una hipoteca tenga validez ésta tiene que constar en escritura pública otorgada ante Notario, y tiene que estar inscrita en el Registro de la Propiedad. Al constituir una hipoteca usted está garantizando el repago del préstamo que tomó para la compra de la propiedad con la propiedad misma. Si usted no paga el préstamo, o de otra forma incumple con el contrato de préstamo, el banco o el acreedor comenzará un proceso judicial de cobro de dinero y ejecución de hipoteca para que se le adjudique la propiedad (o lo que un tercero pague por la venta en pública subasta) en pago de la deuda.
La mayoría de las personas relacionan el otorgamiento de una escritura de hipoteca con una transacción hecha en un banco o institución financiera. Sin embargo, cualquier persona puede garantizar una deuda mediante la firma de un pagaré y el otorgamiento e inscripción en el Registro de una escritura de hipoteca. En estos tiempos se escucha con más frecuencias sobre ventas de propiedades “financiadas” por los dueños, o sea, el propio vendedor. En estos casos, el vendedor llega a un acuerdo con el comprador para la compraventa de la propiedad, posponiendo el pago del balance del precio de venta luego de recibido el pronto o primer pago. El comprador va a garantizar el pago de la deuda tal y como lo haría con un banco, mediante la firma y entrega del pagaré y el otorgamiento de una escritura de hipoteca a favor del vendedor o del portador. Los términos y condiciones del pago de la deuda se ajustarán a los acuerdos logrados entre ambas partes.