El Abogado y Notario tiene una importancia muy particular en los asuntos relacionados a las herencias. La realidad es que la ley sobre herencias en Puerto Rico es muy restrictiva. Contiene muchas reglas que hay que seguir para proteger los derechos de los llamados “herederos forzosos”.
En muchas jurisdicciones el otorgamiento de un testamento es una herramienta útil para establecer una estrategia de planificación hereditaria tanto por consideraciones legales como contributivas. Sin embargo, para la mayoría de las personas nacidas y residentes en Puerto Rico podría el otorgamiento de un testamento podría resultar en una complicación innecesaria. Esto se debe a que en casos en que la persona quiere que su herencia se divida equitativamente entre sus hijos, y existen pocos bienes, sus deseos podrían quedar protegidos adecuadamente mediante la aplicación de los preceptos legales contenidos en el Código Civil de Puerto Rico. En estos casos, las consideraciones contributivas también suelen ser de menor o ninguna importancia debido a la cantidad de excepciones que contiene nuestro Código de Rentas Internas en su capítulo sobre herencias y donaciones. Claro está, existen casos en los cuales el otorgamiento de un testamento cobra mayor importancia. Por ejemplo, cuando la persona no tiene herederos forzosos y, por lo tanto, está en libertad de escoger quien(es) recibirá(n) su herencia; cuando una división equitativa no hace justicia; cuando desea beneficiar al viudo(a); cuando existen muchos bienes y, por lo tanto, se justifique el nombramiento de un albacea que administre la herencia y procure que se realice una partición conforme a los deseos del testador; entre otras consideraciones.
Aunque existen distintos tipos de testamentos (i.e. abiertos, cerrados, ológrafos), el testamento que más se recomienda es el testamento abierto.